Articulo 55 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 55.
Vigente
Los agricultores y ganaderos participarán en la acción del Estado individualmente o a través de sus Cooperativas agrarias, Grupos Sindicales u otras Agrupaciones de agricultores constituidas en el seno de la Organización Sindical.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973