Articulo 55 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 55. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. | Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen. | ||
1.1. | Sin desplazamiento y visita. | 51,82 euros | |
1.2. | Con desplazamiento y visita. | 104,68 euros | |
2. | Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. | 5,18 euros | |
3. | Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). | ||
3.1. | En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios. | 41,46 euros | |
3.2. | En el sector de asesoramiento fitosanitario. | 16,84 euros | |
3.3. | En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios). | 16,94 euros | |
4. | Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | 186,48 euros | |
5. | Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. | 186,48 euros | |
6. | Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario. | 94,32 euros |
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022