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Articulo 55 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 55. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.

Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen.

1.1.

Sin desplazamiento y visita.

51,82 euros

1.2.

Con desplazamiento y visita.

104,68 euros

2.

Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra.

5,18 euros

3.

Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

3.1.

En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios.

41,46 euros

3.2.

En el sector de asesoramiento fitosanitario.

16,84 euros

3.3.

En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios).

16,94 euros

4.

Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

186,48 euros

5.

Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación.

186,48 euros

6.

Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario.

94,32 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022