Articulo 55 Subvenciones de Cantabria
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Artículo 55. Del procedimiento de control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales.

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En el ámbito local, el control financiero de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas locales y en la normativa comunitaria.

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  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007