Articulo 55 Subvenciones de Cantabria
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»Artículo 55. Del procedimiento de control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales.
Vigente
En el ámbito local, el control financiero de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas locales y en la normativa comunitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007