Articulo 55 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 55.- Modalidad de función interventora.

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El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.

El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015