Articulo 55 Subvenciones
Artículo 55. Responsables
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Norma Foral y, en particular, las siguientes:
a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de esta Norma Foral.
- Modificación realizada (55 (apdo. d), se corrige)) por Corrección de errores Corrige a: en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, publicada en el BOTHA 120 (2016/3817 )
(BOTHA de 24-02-2017) en vigor desde 29-10-2016 - Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016