Articulo 55 Subvenciones

Articulo 55 Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Responsables

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Norma Foral y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de esta Norma Foral.

Modificaciones