Articulo 55 Sostenibilidad Energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55.- Consumidores energéticos.
Vigente
Los requisitos de información que las empresas contempladas en esta ley deben proporcionar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco sobre consumos energéticos, equipos consumidores, auditorías, medidas energéticas adoptadas, etc., se recogerán en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019