Articulo 55 Solución de l...deportivos

Articulo 55 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 55. Cómputo de los plazos.

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1. El incumplimiento de uno de los plazos establecidos para el arbitraje deportivo por alguna de las partes producirá la pérdida del derecho al trámite correspondiente.

2. Los plazos establecidos se computarán desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Si el último día de plazo fuera festivo en el lugar de recepción de la notificación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, siendo de aplicación lo contemplado en el artículo 5.b) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

3. Los plazos establecidos por días se computarán por días naturales, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión en todo caso de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019