Articulo 55 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 55 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 55.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

b) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.

c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.

d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de las personas beneficiarias.

e) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Comparecer ante la Administración y colaborar con ella cuando sean requeridas para ello.

g) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de emergencia social y que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023