Articulo 55 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 55 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 55. Potestad sancionadora.

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1. En el ámbito de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quienes la ejercerán a través de los órganos determinados en el artículo 66.

2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionar la más grave.

3. Las competencias sancionadoras previstas en este artículo habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.