Articulo 55 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 55. Fiscalización externa de las cuentas de la Sindicatura

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Corresponde a la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas a la que se refiere el artículo 56 el examen de la Cuenta de la Sindicatura. La Cuenta, después de ser aprobada por el Pleno de la Sindicatura, debe ser remitida al Parlamento como anexo a la memoria anual de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010