Articulo 55 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 55 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 55. Disposiciones generales.

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1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del Sistema Riojano de Servicios Sociales.

2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la mejora de la calidad del Sistema Riojano de Servicios Sociales, mediante las siguientes actuaciones.

a) Diseño, desarrollo y mantenimiento del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.

c) Fomento de la investigación en servicios sociales.

d) Fomento de la formación en servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010