Articulo 55 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 55.- Disposiciones generales.
Vigente
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021