Articulo 55 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 55 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.- Disposiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021