Articulo 55 Servicios soc...de Galicia

Articulo 55 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 55. Colaboración financiera.

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1. La colaboración financiera entre las administraciones públicas se llevará a cabo mediante convenios o cualquier otra fórmula regulada, quedando condicionada al cumplimiento de los objetivos fijados en el marco de la planificación y programación autonómica y local, así como a una preceptiva fiscalización.

2. Las administraciones públicas podrán igualmente conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con las entidades de carácter público o privado que presten servicios sociales, debiendo garantizarse, en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros, programas y servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009