Articulo 55 Servicios Sociales de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Consignaciones presupuestarias.
Vigente
1.- El Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos cantidades suficientes destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias que se les atribuyen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de que también puedan establecer entre sí fórmulas de colaboración financiera.
2.- Las consignaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior se harán tanto en relación con la provisión de prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como en relación con el resto de las funciones asignadas a cada nivel administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008