Articulo 55 Servicios soc...munitarios

Articulo 55 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 55. Causas de reintegro o de compensación de remanentes.

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1. Procederá el reintegro, con exigencia del interés de demora que corresponda desde el pago hasta la resolución en que se acuerde la procedencia del reintegro, de las siguientes cantidades:

a) Las afectadas por falseamiento u ocultación de información en la documentación justificativa incluida en la fase de evaluación de los proyectos anuales financiados.

b) Las no justificadas o insuficientemente justificadas, en los términos establecidos en el presente Decreto.

c) Las que correspondan a la financiación de partes no ejecutadas del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

d) Las que financien servicios o programas en que se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades locales en la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y en el presente Decreto, así como en la normativa vigente en materia de servicios sociales, inclusión social y atención a la dependencia, tanto en lo referente a los derechos de las personas usuarias como a los mínimos requeridos en la organización del servicio, así como las obligaciones de cobro a las personas usuarias del copago que corresponda por los servicios en los que así se determine en la normativa de aplicación.

e) Las cantidades de las que resulte imposible verificar su empleo en relación con los objetivos del proyecto financiado, por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 13/2008 y en este Decreto.

f) Las cantidades para las que, por incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos u otras obligaciones y compromisos legales o reglamentarios distintos de los anteriores, se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de los objetivos, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, siempre que las cantidades objeto de reintegro y demás circunstancias concurrentes lo permitan, la administración financiadora, por razones de celeridad y economía procesal, podrá aplicar en los supuestos citados la compensación de remanentes incorporados en el ejercicio siguiente que se establece en el artículo 52.5, para lo cual será requisito imprescindible que la corporación local haga constar en la correspondiente memoria financiera las citadas cantidades como remanentes no ejecutados.

3. Igualmente procederá la compensación de remanentes o el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe anticipado supere la cuantía finalmente asignada en la resolución correspondiente, o cuando la financiación asignada, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.