Articulo 55 Servicios sociales de C León

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Artículo 55. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

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1. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, estará adscrito directamente o a través de sus organismos a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Este centro será el responsable, en colaboración con las unidades administrativas correspondientes, de la organización, coordinación y ejecución de los planes y programas de formación especialmente para los profesionales de las administraciones públicas y de las entidades privadas integradas en el sistema, así como de la actividad de estudio e investigación y las demás funciones que en esta materia le sean atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011