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Articulo 55 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 55. Colaboración entre Administraciones Públicas.

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1. Con el fin de facilitar a la ciudadanía una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Andalucía se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la legislación estatal y autonómica sobre régimen local; en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género; en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en la Ley 1/1988, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas.

2. Con objeto de garantizar la corresponsabilidad en la prestación de los servicios sociales y la estabilidad de los servicios y de sus profesionales, la Junta de Andalucía arbitrará las fórmulas de colaboración y de gestión más adecuadas a cada caso.

3. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con la Administración del Estado a través de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.

4. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de colaboración legalmente establecidas para las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017