Articulo 55 Sector público instrumental

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Artículo 55. Concepto y régimen general

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1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público.

2. Las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídi co privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y demás normativa de derecho público que les sea de aplicación.

3. Ejerce el protectorado de las fundaciones del sector público la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

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