Articulo 55 Salud de Andalucía

Articulo 55 Salud de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinarán los órganos, la estructura y el funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998