Articulo 55 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 55. La plataforma electrónica de gestión de RAEE.

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1. En la plataforma electrónica de gestión de RAEE se recopilará la información sobre la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes previstos en este real decreto, en cada comunidad autónoma y en el ámbito estatal.

Todos los operadores que participen en la recogida y gestión de RAEE incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados, cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones o establecimientos, o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma. La plataforma permitirá conocer la situación o trazabilidad en cada fase del residuo y que la oficina de asignación asigne y registre adecuadamente las recogidas de RAEE. Cada operador sólo podrá acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.

La identificación de los RAEE en la plataforma electrónica se realizará mediante los códigos LER-RAEE vinculados a las categorías y grupos de tratamiento, recogidos en la Tabla 1 del anexo VIII, por lo que se refiere a los RAEE incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto en los términos previstos en el artículo 2. La identificación de los RAEE restantes en la plataforma electrónica, se realizará mediante los Códigos LER de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo.

2. La plataforma electrónica permitirá a las Administraciones Públicas contabilizar los RAEE recogidos por todos los gestores de recogida, facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE generados y gestionados dentro del territorio español así como los trasladados, con el objetivo de ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, de suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de recogida comunitarios.

3. Las Administraciones Públicas competentes tendrán acceso en tiempo real a los datos de la plataforma con carácter general y, al menos, a los relativos a su ámbito territorial, sin perjuicio del acceso que debido a sus competencias puedan tener las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El resto de usuarios podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. En concreto, los productores de AEE podrán conocer las cantidades de RAEE gestionadas bajo su responsabilidad.

La introducción de los datos en la plataforma se realizará por cada operador a través de un acceso restringido que garantizará la adecuada protección de los datos. La información se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, al menos, durante cinco años.

4. La plataforma permitirá a los agentes implicados en la recogida y gestión de RAEE, así como a los productores de AEE, cumplir con sus obligaciones de información previstas en este real decreto. En este sentido, los gestores de RAEE cumplirán, a través de esta, con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de acuerdo con los anexos XI y XII.

5. La plataforma electrónica estará coordinada con las bases de datos previstas en el artículo 54.3.

6. La supervisión, coordinación y seguimiento del funcionamiento de la plataforma electrónica se llevará a cabo por el grupo de trabajo de RAEE. La financiación de la plataforma electrónica se llevará a cabo conjuntamente por las Administraciones Públicas competentes y por los productores obligados por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. En todo caso participarán el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los productores. Podrá llegarse a acuerdos con otras Administraciones Públicas y sectores afectados.