Artículo 55. Personas titulares.
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»Artículo 55. Personas titulares.
Vigente
Serán titulares de esta ayuda extraordinaria aquellas personas titulares de las unidades familiares que teniendo concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la infancia, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 56.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 (se añade)) por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(BOJA de 27-12-2022) en vigor desde 01-07-2023 - Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-07-2023