Artículo 55 Renta de inclusión
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Artículo 55. Órganos de participación social

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La participación ciudadana y de los agentes implicados en la implementación de esta ley se materializará en el consejo valenciano de inclusión y derechos sociales y en el seno de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Estos realizarán, en su respectivo ámbito territorial, acciones de sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora para la aplicación de esta ley.

En los organismos de participación se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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