Artículo 55 Renta de inclusión
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»Artículo 55. Órganos de participación social
Vigente
La participación ciudadana y de los agentes implicados en la implementación de esta ley se materializará en el consejo valenciano de inclusión y derechos sociales y en el seno de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Estos realizarán, en su respectivo ámbito territorial, acciones de sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora para la aplicación de esta ley.
En los organismos de participación se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 (se añade)) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020 - Texto Original. Publicado el 22-12-2017 en vigor desde 01-07-2020