Articulo 55 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 55 Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.- Resoluciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Corresponderá a la Diputación Foral competente dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción, a excepción de los supuestos de modificación automática de las cuantías previstos en el artículo 41.2 del presente Decreto en que no se requerirá resolución.

2.- La resolución referida en el párrafo anterior deberá ser motivada y será dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de modificación, suspensión o extinción. En el caso de que el organismo instructor sea el Ayuntamiento, este actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 del presente Decreto.

3.- Todas las resoluciones adoptadas en relación a la modificación, suspensión o extinción de la Renta de Garantía de Ingresos deberán ser notificadas a la persona titular de la prestación o, cuando proceda, a las personas tutoras, o a sus representantes legales, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada dicha resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010