Articulo 55 Renta Canaria de Ciudadanía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Prescripciones.
Vigente
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los veinticuatro meses, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los veinticuatro meses, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses, plazos contados de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023