Articulo 55 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 55 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 55. Intercambio de información entre autoridades

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1. Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no impedirá:

a) el intercambio de información entre autoridades competentes del mismo Estado miembro, en el ejercicio de sus funciones de supervisión;

b) el intercambio de información entre autoridades competentes de diferentes Estados miembros, en el ejercicio de sus funciones de supervisión;

c) el intercambio de información, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, entre las autoridades competentes y cualesquiera de las siguientes autoridades, órganos o personas situadas en el mismo Estado miembro:

i) las autoridades encargadas de la supervisión de los entes del sector financiero y otras entidades financieras, así como las autoridades encargadas de la supervisión de los mercados financieros,

ii) las autoridades o los organismos encargados de mantener la estabilidad del sistema financiero en los Estados miembros mediante la utilización de normas macroprudenciales,

iii) los organismos que participan en la liquidación de los planes de pensiones y en otros procedimientos similares,

iv) los organismos o las autoridades encargados de actividades de reorganización encaminadas a mantener la estabilidad del sistema financiero,

v) las personas responsables de la auditoría legal de las cuentas de los FPE, las empresas de seguros y demás entidades financieras;

d) la transmisión, a los organismos encargados de gestionar la liquidación de los planes de pensiones, de la información necesaria para el cumplimiento de su función.

2. La información recibida por las autoridades, organismos y personas a que hace referencia el apartado 1 estará sujeta a las disposiciones sobre secreto profesional previstas en el artículo 52.

3. Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no obstará para que los Estados miembros autoricen intercambios de información entre las autoridades competentes y cualesquiera de las siguientes autoridades o personas:

a) las autoridades encargadas de la supervisión de los organismos que participen en la liquidación de los planes de pensiones y otros procedimientos similares;

b) las autoridades encargadas de la supervisión de las personas responsables de la auditoría legal de las cuentas de los FPE, las empresas de seguros y demás entidades financieras;

c) los actuarios independientes de los FPE que ejerzan una función de control sobre estos y los órganos encargados de la supervisión de estos actuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017