Articulo 55 (Regula la Viña y del Vino)

Articulo 55 (Regula la Viña y del Vino)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Son infracciones leves:

a) Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última, así como en las comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.

b) La plantación de viñedo sin autorización en una superficie igual a la arrancada que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera generar una resolución de arranque.

c) La falta de identificación de los recipientes destinados al almacenamiento de productos a granel y de la indicación de su volumen nominal, así como de las indicaciones previstas para la identificación de su contenido, a excepción de los recipientes de menos de 600 litros, que se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea.

d) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorización, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la infracción.

e) El incumplimiento de obligaciones meramente formales que impongan las disposiciones generales vigentes en la materia regulada por esta ley; en particular, la falta de inscripción y/o actualización de explotaciones, empresas, mercancías o productos, en los registros de las Administraciones públicas regulados en dichas disposiciones generales, o la no comunicación de los cambios de titularidad.

f) La falta de presentación telemática de los libros-registro dentro de los plazos establecidos en la norma.

g) La falta de utilización de una autorización de plantación o replantación durante su periodo de vigencia, conforme a lo dispuesto en la normativa europea.

h) La falta de comunicación previa de las explotaciones de experimentación, pies madres, injertos y autoconsumo, o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa de aplicación.

i) La utilización de material vegetal para plantaciones de vid, procedente de viveros no inscritos en el registro de operadores profesionales de materiales vegetales, tanto a nivel nacional como de cualquier otro país de la Unión Europea.

j) Las operaciones de envasado o embotellado de productos vitivinícolas en Castilla-La Mancha sin estar inscrito en el registro de embotelladores y envasadores de vino de Castilla-La Mancha, cuando sea obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 46 de esta ley.