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Articulo 55 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 55. Emplazamiento y personación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

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1. En los casos de los artículos 34.1 y 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el traslado al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, se verificará mediante el emplazamiento y entrega de la demanda o cuestión a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

2. Salvo determinación expresa en contrario comunicada dentro de los siete días posteriores a la recepción del traslado, el Abogado del Estado quedará facultado para personarse en el recurso o cuestión de inconstitucionalidad y para efectuar las alegaciones que estime técnicamente más convenientes y que mejor sirvan a los intereses de la defensa, en el plazo legalmente señalado al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003