Articulo 55 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 55. Servicios auxiliares.
Vigente
Según lo dispuesto en el Anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre estos servicios se incluyen:
a) El acceso a la red de telecomunicación.
b) El suministro de información complementaria.
c) La inspección técnica del material rodante.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
(BOE de 08-03-2010) en vigor desde 09-03-2010