Articulo 55 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 55. Servicios auxiliares.

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Según lo dispuesto en el Anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre estos servicios se incluyen:

a) El acceso a la red de telecomunicación.

b) El suministro de información complementaria.

c) La inspección técnica del material rodante.