Articulo 55 Reglamento de Residuos
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Artículo 55. Revisión de la planificación autonómica en materia de residuos.

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1. La revisión o modificación de los planes y programas autonómicos de gestión y prevención de residuos podrá ser promovida de oficio por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con los criterios de revisión recogidos en cada plan o programa, o siempre que se produzca la alteración sustancial de alguno de los elementos o circunstancias que se han tomado como base para la redacción del plan o programa. Como mínimo, se efectuará una revisión cada 6 años.

2. En cualquier caso, el plan o programa deberá ser adaptado en el menor plazo posible cada vez que se produzcan innovaciones en las directrices de la Unión Europea o en la legislación estatal sobre la materia, que incidan en las previsiones recogidas en dichos instrumentos de planificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012