Articulo 55 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 55.- Derechos de las personas.

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En la tramitación de los procedimientos a que se refiere este título, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará los derechos reconocidos en el artículo 69 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.