Articulo 55 Reglamento re... turístico

Articulo 55 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 55. Viales interiores

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En los establecimientos que se inscriban en el correspondiente Registro a partir de la entrada en vigor de este reglamento, los viales, cuyo firme será duro y facilitará la eliminación y evacuación de las aguas pluviales, tendrán una anchura mínima de 3,5 metros, si son de un solo sentido, o de 6 metros, si son de doble sentido, debiendo, en todo caso, su anchura y sus radios de curvatura asegurar la fluidez en el acceso y tránsito de vehículos, caravanas y autocaravanas.

En aquellos establecimientos en los que, por su orografía accidentada, exista riesgo de erosión o desprendimientos en viales u otras superficies, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitarlos, todo ello manteniendo la integración con su entorno o medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021