Articulo 55 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 55. Fecha de la inscripción.

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1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.

2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de la presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996