Articulo 55 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 55 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 55. Comunicación de determinadas operaciones sobre valores e instrumentos financieros.

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Serán objeto de comunicación a la Secretaría General, en los términos que se prevean en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las siguientes operaciones, ya se realicen directamente por el miembro del personal de la CNMV o indirectamente (por una persona o entidad que actúe por cuenta del miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste):

a) la adquisición o enajenación de acciones o participaciones en las siguientes entidades:

- entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado,

- instituciones de inversión colectiva distintas de las instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (la «Directiva UCITS»), o las equivalentes de terceros países,

- instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, cuando se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.

b) la suscripción de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación en ejercicio del derecho de suscripción preferente,

c) la adquisición de instrumentos de Deuda del Estado español, incluyendo Bonos y Obligaciones del Estado y Letras del Tesoro, de las Comunidades Autónomas o de cualesquiera instrumentos de deuda pública de países de la OCDE o emitidos por organización o instancias supranacionales de los que España sea miembro,

d) cualesquiera adquisiciones de acciones de sociedades cotizadas que tengan lugar como consecuencia de ampliaciones de capital liberadas, así como la enajenación de derechos de suscripción preferente con ocasión de operaciones de ampliación de capital, y

e) la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros recibidos a título gratuito, ya sea inter vivos o mortis causa.

A efectos aclaratorios, no será preciso comunicar a la Secretaría General la adquisición o suscripción de (i) valores no cotizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1.c), ni de (ii) acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, siempre que no se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019