Artículo 55 Reglamento de...on directa

Artículo 55 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 55. Publicación del acuerdo.

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1. Cuando las autoridades competentes hayan alcanzado un acuerdo en virtud de lo establecido en el artículo 54, apartado 2, dicho acuerdo podrá publicarse íntegramente, si así lo han convenido las autoridades competentes de los Estados miembros afectados previo consentimiento de los obligados tributarios.

2. Cuando las autoridades competentes o el obligado tributario de que se trate no hubieran dado su consentimiento a la publicación íntegra de dicho acuerdo, se publicará un resumen de dicho acuerdo que contendrá una descripción del problema expuesto y del objeto, la fecha y los períodos de liquidación, la base jurídica, el sector, y un breve sumario del resultado final y la descripción del método de arbitraje utilizado, en su caso.

La autoridad competente remitirá al obligado tributario la información que haya de hacerse pública con arreglo al párrafo anterior antes de su publicación, quien, en el plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de tal información, podrá solicitar la no publicación de cualquier información que ataña a secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o a procedimientos comerciales, o que sea contraria al orden público.

3. Las autoridades competentes notificarán sin demora a la Comisión Europea la información que haya de publicarse de conformidad con el apartado 2.

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