Articulo 55 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 55.
Vigente
1. Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal.
La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
2. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
3. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997