Articulo 55 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 55. Niveles de ordenación urbanística.
Vigente
La ordenación urbanística de los municipios canarios se desarrolla a través de la ordenación estructural y pormenorizada, en los términos y con los límites previstos en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019