Articulo 55 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 55. Declaración de la situación de servicios especiales.
Vigente
El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996