Articulo 55 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas de señalización.

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1. De conformidad con el artículo 307.3.o) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:

a) Participar en operaciones fuera de límites sin estar provisto de un Sistema de Identificación Automática.

b) No mantener en funcionamiento en todo momento el Sistema de Identificación Automática en la realización de operaciones fuera de límites.

2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán de:

1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;

2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y

3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.