Articulo 55 Reglamento de...o Judicial

Articulo 55 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 55. Prescripción de la obligación de reintegro.

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La obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Mutualidad General Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011