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Articulo 55 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 55. Depósito voluntario del arma

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Cuando un agente o una agente considere que sus circunstancias personales lo aconsejan, puede solicitar el depósito voluntario del arma y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En todo caso, en este supuesto el procedimiento de retorno del arma debe ser el general.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019