Articulo 55 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 55. Los planes de inspección y control
Vigente
-1 Las administraciones públicas tienen que aprobar anualmente sus planes de inspección y control de acuerdo con los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, y tienen que estar vinculados clara y directamente al interés general que lo justifica.
-2 Cada órgano competente aprueba el correspondiente plan de inspección y control y, una vez aprobado, el plan se publica en la web correspondiente y se informa a la OGE para que también sea publicado en el portal único para las actividades económicas.