Articulo 55 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo cincuenta y cinco

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1. Para el desarrollo del Plan General de Ordenación Forestal, la Conselleria de Medio Ambiente por medio de la dirección general competente elaborará planes forestales de demarcación que concreten las determinaciones de aquél para cada una de ellas.

2. Dichos planes se revisarán cada 15 años, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995