Articulo 55 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55.
Vigente
Cada uno de los Reales Patronatos elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas, que deberá contener la información suficiente sobre el grado de cumplimiento del objeto fundacional y que será elevada al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
A su vez, el Consejo de Administración elaborará anualmente una memoria conjunta sobre la situación de los Reales Patronatos, que será elevada al Protectorado de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987