Articulo 55 Reglamento de...o Nacional

Articulo 55 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 55.

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Cada uno de los Reales Patronatos elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas, que deberá contener la información suficiente sobre el grado de cumplimiento del objeto fundacional y que será elevada al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

A su vez, el Consejo de Administración elaborará anualmente una memoria conjunta sobre la situación de los Reales Patronatos, que será elevada al Protectorado de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987