Articulo 55 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 55. Pérdida del derecho a deducir.
Vigente
Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999