Articulo 55 Reglamento del IRPF
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»Artículo 55. Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez
Vigente
A efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, no se considerará retribución en especie el importe de las primas correspondientes a contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, que se contraten en virtud de lo establecido en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014