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Articulo 55 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 55. Actas de conformidad

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1. Cuando ante los criterios expuestos y pruebas aportadas por la Inspección tributaria el interesado preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección tributaria, ésta lo hará constar así en ella y el interesado se tendrá por notificado de su contenido.

2. Cuando el acta sea de conformidad y con descubrimiento de deuda el interesado deberá ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción en vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda producida la liquidación derivada del acta.

Con el ejemplar del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria.