Articulo 55 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 55. Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios.
A los efectos de la salvedad prevista en el artículo 63.b) de la Norma Foral del Impuesto, los rendimientos de capital mobiliario previstos en el artículo 35 de la citada Norma Foral obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente, formarán parte de la renta del ahorro en la medida que no excedan de los que corresponderían si la cesión de capitales fuese del triple de la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad. El exceso formará parte de la renta general.
A efectos de determinar el citado límite, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación personas socias o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por 100.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2016