Articulo 55 Reglamento de...ributarios

Articulo 55 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 55. Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

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1. Tratándose de entidades del artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria, las actuaciones que tengan por objeto examinar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de carácter formal, se desarrollarán con quien tenga su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de dicha norma foral.

Las liquidaciones que, en su caso, procedan, se practicarán a nombre de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los partícipes, miembros o cotitulares de dichas entidades.

El examen del adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas al tributo que grave las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas se realizará en el curso de los procedimientos que puedan instruirse frente a cada persona socia, heredera, comunera o partícipe como obligado tributario por dicho tributo. En esos procedimientos podrán utilizarse los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de las actuaciones de comprobación o investigación de las obligaciones propias de la entidad.

2. La comprobación de la situación tributaria de las Uniones Temporales de Empresas, Agrupaciones de Interés Económico y demás entidades obligadas a imputar rentas, se desarrollará con éstas, sin perjuicio del derecho de sus socios o miembros a oponer todos los motivos de impugnación que estimen convenientes durante la tramitación del procedimiento que se instruya frente a cada uno de ellos, en el que se tengan en cuenta los resultados de las actuaciones desarrolladas con la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020