Articulo 55 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 55 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 55. Contenido de la memoria

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1. La memoria de los planes parciales tiene que justificar la adecuación de la ordenación propuesta al plan general y al plan de ordenación detallada que desarrolle y a la información y a los objetivos del plan.

2. La memoria de los planes parciales se tendrá que referir a los aspectos siguientes:

a) Justificar que su formulación es procedente de acuerdo con el planeamiento general y con el plan de ordenación detallada que desarrollan.

b) Información urbanística del ámbito, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deberán considerar los aspectos que pueden condicionar la estructura urbanística del territorio y, en todo caso, los siguientes:

1º. Características naturales del territorio: geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas, y otras que puedan ser relevantes en la descripción geográfica del territorio, con indicación de los riesgos naturales y geológicos existentes.

2º. Los usos presentes en el suelo, la vegetación y los elementos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, con indicación de los que se vean afectados por actuaciones de urbanización, y las edificaciones e infraestructuras existentes.

3º. Estructura de la propiedad del suelo.

c) Objetivos y criterios de la ordenación del ámbito, análisis, en su caso, de las alternativas planteadas y descripción y justificación de la propuesta de ordenación y, concretamente, de los aspectos siguientes:

1º. De la adecuación de la ordenación a las determinaciones del plan general y del plan de ordenación detallada para el sector.

2º. De la observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible, teniendo en cuenta las conclusiones del informe ambiental que integra la documentación del plan.

3º. De la adecuación de la ordenación a las determinaciones, en su caso, de los instrumentos de ordenación territorial, y de las afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial.

4º. Del cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible, de acuerdo con el estudio de evaluación de la movilidad generada que tendrá que formar parte de la documentación del plan.

5º. De la división en unidades de actuación.

3. En caso de que el plan parcial sea de iniciativa privada, se ha de incorporar a la memoria un anexo que justifique la necesidad de la iniciativa, y su oportunidad y conveniencia con relación a los intereses públicos y privados concurrentes.