Articulo 55 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 55. Actos de instrucción en los Centros municipales de Servicios Sociales

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1. Compete al Centro municipal de Servicios Sociales que territorialmente corresponda la función de instrucción de todos aquellos requisitos que, teniendo un ámbito local, son necesarios para la concesión del salario social. Asimismo examinará o comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad económica de convivencia independiente de la persona solicitante y la documentación sobre sus recursos económicos.

2. A tales efectos, los centros municipales de servicios sociales podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos legalmente establecidos.

3. Igualmente podrán solicitar a la persona interesada cuantos documentos sean necesarios para completar el expediente si no los hubiera adjuntado a su solicitud. El requerimiento deberá efectuarse por escrito y de forma que quede constancia de su recepción, incorporándose al expediente.

4. El centro municipal de servicios sociales dispondrá del plazo de un mes para la instrucción del procedimiento.

5. Completado el expediente o vencido el plazo de un mes desde el inicio del mismo, se remitirá en el estado de tramitación en que se encuentre a la Consejería competente en materia de servicios sociales para resolución.

6. En caso de que el centro de servicios sociales concernido no cuente con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la fase de instrucción del expediente, podrá solicitar a la Consejería competente en materia de servicios sociales que sean sus propios órganos los que la desarrollen, previa encomienda de su gestión a la Administración del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011